REGLAMENTO POR EL CUAL SE REGULA LA GESTION DE ACEITES LUBRICANTES USADOS (ALU)
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto:
El registro, regulación, supervisión, control y fiscalización de toda persona natural o jurídica, pública o privada, que comercialice, genere, recupere, almacene, movilice o intervenga en cualquier nivel de la cadena de manejo y comercialización de los aceites lubricantes usados (en lo sucesivo ALU), de uso automotriz e industrial, con base mineral o sintética y/o grasas lubricantes usadas, proveniente de todo tipo de máquinas, livianas o pesadas, así como de vehículos automotores. De igual manera, busca establecer medidas para prevenir la incidencia ambiental de los ALU, así como para reducir la generación de aceites usados tras su utilización o, al menos, facilitar su valorización mediante regeneración (sugiero que este término se incluya en las definiciones).
Artículo 2. Quedan dentro del ámbito de aplicación de este reglamento:
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que importe, fabrique, comercialice al mayor o al detal y que en sus actividades propias o como consecuencia de ellas, maneje aceites lubricantes de tipo sintético, mineral y semisintético, así como aquellas que generen, recolecten, almacenen, y transporten para la recuperación de ALU; además, quedan dentro del ámbito de aplicación de este reglamento, los aceites industriales puestos en el mercado nacional, tanto los fabricados en la República Bolivariana de Venezuela como los importados o adquiridos en otro Estado.
Quedan exceptuados los ALU que contengan bifenilos policronados o policronobifelidos (PCB), los cuales deben ser desechados de una manera segura para el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido por la normativa ambiental vigente y los convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
DEFINICIONES
Artículo 3. A efectos de lo establecido en este reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Aceites Industriales: aceites lubricantes de base mineral, sintética, semisintética y mineral, en particular los aceites de los motores de combustión, de los sistemas de transmisión, de los lubricantes, de las turbinas y de los sistemas hidráulicos
- Aceites Usados: todo aceite lubricante mineral, sintético y semisintético que se haya vuelto inadecuado para el uso que inicialmente se le dio, aceites usados de los motores de combustión y de los sistemas de transmisión que se haya vuelto inadecuado para el uso originalmente previsto.
- Acopiador primario: persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Sistema Venezolano de Gestión de los Aceites Lubricantes Usados (SIVEGALU), que se encarga de la recepción y almacenamiento temporal de aceites usados provenientes de diversas fuentes, como talleres mecánicos, industrias y otros generadores. Su función principal es reunir estos aceites en un punto central antes de enviarlos a procesos de recuperación o reciclaje.
- Acopiador secundario: persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Sistema Venezolano de Gestión de los Aceites Lubricantes Usados (SIVEGALU), que recibe los aceites usados de los acopiadores primarios o de otros acopiadores secundarios. Su labor implica el manejo y almacenamiento de estos aceites antes de su tratamiento o valorización final. Pueden estar más enfocados en la preparación de los aceites para su reciclaje o recuperación, asegurando que cumplan con los estándares necesarios para su posterior gestión.
- Manejo ambientalmente adecuado: adopción de todas las medidas posibles, para garantizar que los residuos o desechos se manejen de manera que el medio ambiente y la salud, queden protegidos contra los efectos perjudiciales que puedan derivarse de aquellos.
- Reciclado: valorización material de los ALU, mediante regeneración, filtrado u otros procedimientos que permitan su utilización previa los tratamientos y autorización necesaria.
- Recogedor: transportista que, asumiendo la gestión primaria, se encarga de la operación de recogida de los ALU.
- Recogida: conjunto de operaciones que permitan transportar o movilizar los aceites usados de los poseedores a las empresas que los gestionan o de estas entre sí.
- Recuperación: actividad de gestión de los aceites usados cuyo objeto es el aprovechamiento de los materiales o elementos contenidos en ellos de forma de darle valor material, los tratamientos y autorizaciones necesarias.
- Regeneración: es el proceso capaz de reintroducir el residuo nuevamente en el ciclo productivo, mediante la eliminación de aditivos, metales pesados y otros sedimentos del residuo, para obtener una base lubricante válida para su reformulación en un nuevo aceite lubricante, lo que contribuye a un notable ahorro de materias primas en la producción de nuevos aceites.
- Valoración Energética: tratamiento físico-químico de descontaminación del aceite usado, que posibilita su posterior uso como combustible industrial, aprovechando su poder calorífico en centrales térmicas de generación eléctrica, cementeras, papeleras, equipos marinos, etc., evitando con ello la utilización de otros combustibles tradicionales como el fulóleo.
OBLIGACIONES
Artículo 4. Los sujetos regulados en el presente reglamento tienen el deber y la obligación de informar, orientar, apoyar y capacitar a los usuarios intermedios o finales, sobre las disposiciones relacionadas con las tareas de recolección y almacenamiento temporal de estos materiales, previo a su tratamiento, para lo cual se elaborará y aplicará un Programa de Apoyo y Capacitación.
Artículo 5. Obligaciones en relación con el almacenamiento y tratamiento de ALU:
- Los productores de aceites usados deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- Almacenar los aceites usados en condiciones adecuadas, evitando especialmente las mezclas con agua o con otros residuos no oleaginosos; se evitarán también, sus mezclas con otros residuos oleaginosos si con los mismos se dificulta su correcta gestión.
- Disponer de instalaciones que permitan la conservación de los ALU hasta su recogida y que sean accesibles a los vehículos dispuestos para eso.
- Evitar que los depósitos tengan algún tipo de contacto nocivo con el suelo.
- Con carácter general, quedan prohibidas las siguientes actuaciones:
- Todo vertido de ALU en aguas superficiales o subterráneas, en sistemas de alcantarillado o evacuación de aguas residuales.
- Todo vertido en el suelo de ALU o de residuos derivados de su gestión.
- Todo tratamiento de ALU que provoque una contaminación atmosférica.
- Los generadores y poseedores de ALU, estarán obligados a garantizar su entrega a un gestor autorizado al efecto, para su correcta gestión, a menos que procedan a gestionarlos por sí mismos, con la autorización correspondiente.
- Los generadores y almacenadores de ALU, deberán cumplir con lo siguiente:
- Almacenarlos en tanques superficiales o tambores, debidamente rotulados y localizados en una zona dotada de un dique o bordillo de contención secundaria y una cubierta que evite el ingreso de agua lluvia a los tanques o tambores. Dichos tanques o tambores serán tratados de forma tal que eviten la corrosión en sus materiales.
- Todo almacenamiento de residuos oleosos se hará siempre en lugares techados y de fácil acceso. Nunca los tanques estarán expuestos a condiciones climáticas ni cerca de lagunas, pozos y embalses.
- Todo almacenamiento de ALU se hará siempre en lugares techados y de fácil acceso.
- El etiquetado en los tanques de almacenamiento será con colores brillantes, de fuerte contraste con el color del tanque. Además, contendrá las siguientes informaciones en idioma castellano: a) Un número de identificación. b) Tipo de aceite. c) Cantidad de aceite usado contenido en el recipiente. d) Dirección y teléfono del titular o establecimiento. e) Actividad que lo generó. f) El siguiente aviso: “Material contaminante”.
- Los movilizadores de ALU, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Entregar los aceites usados a los centros de acopio que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.
- Capacitar el personal que labore en su compañía y deberá realizar simulacros de atención a daños de emergencias de forma anual, con el fin de garantizar una adecuada respuesta en caso de fugas, derrames o incendio.
- Garantizar el equipamiento necesario en cada vehículo, para la seguridad y el correcto funcionamiento de las unidades de movilización.
DEL PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE ENTREGA
Artículo 6. En relación al generador, almacenamiento, transporte y destino:
- Del generador:
- La personas naturales o jurídicas, publicas o privadas, que comercialicen al mayor o al detal y que en sus actividades propias o como consecuencia de ellas, manejen aceites lubricantes de tipo sintético, mineral y semisintético, deberán disponer en cada uno de sus establecimientos, de tanques de almacenamiento, recipientes debidamente protegidos de la lluvia, identificados y debidamente señalizados en los cuales se recolectará por separado y previo a un proceso, los ALU de uso automotriz o industrial.
- Concesionarios, acopiadores secundarios debidamente autorizados, serán también encargados de recolectar el contenido en recipientes de acuerdo a lo establecido por el Sistema Venezolano de Gestión de los Aceites Lubricantes Usados (SIVEGALU).
- Talleres de reparación, estaciones de servicios y establecimientos afines, drenarán adecuadamente los aceites usados contenidos en los filtros de aceites que sean cambiados en vehículos, maquinarias y/o equipos, hasta que dichos filtros se aprecien sin el contenido de residuos de aceite en su interior, para su posterior disposición o reciclaje.
- La personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen ALU, deberán llevar un registro referente al tipo de residuo, cantidad, fecha y tipo de almacenamiento; esta información deberá ser cargada al Sistema Venezolano de Gestión de los Aceites Lubricantes Usados (SIVEGALU).
- Del almacenamiento:
El área en la cual se localizarán los recipientes de almacenamiento, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con un área debidamente techada.
- Tener facilidad de acceso y maniobra de carga.
- Piso adecuado, impermeable, que evite la infiltración en el suelo.
- No debe existir conexión alguna con el sistema de alcantarillado hacia cualquier cuerpo de agua blanca o residual.
- Contar con un dique o canal capaz de contener un volumen igual del mayor recipiente de almacenamiento ubicado en el área.
- Identificar los tanques utilizando cintas o placas con denominaciones.
- El período de almacenamiento no excederá los tres (3) meses.
- De la movilización:
a.) El transporte y entrega de los aceites usados, a los gestores autorizados a cargo de los ALU, deberán llevar a cabo la exigencia sobre notificación, identificación y demás requisitos establecidos por el Sistema Venezolano de Gestión de los Aceites Lubricantes Usados (SIVEGALU).
b.) Garantizar el equipamiento necesario en cada vehículo de transporte de ALU, para la adecuada movilización de esos residuos.
- De la organización popular comunal: poner el tres después de vehículos oficiales.
El Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, colaborará con aquellas diversas formas de organización popular y comunal, para la implantación en cada una de ellas, del sistema de recolección de información sobre de aceite lubricante recuperado y de los aceites derivados de bases lubricantes de tipo mineral, sintético y semisintético, de uso automotriz o industrial, con la finalidad de facilitar la correcta elaboración, ejecución y seguimiento de las referidas estadísticas
5. Del destino:
El destino final de los ALU de uso automotriz o industrial, será definido por el Sistema Venezolano de Gestión de los Aceites Lubricantes Usados (SIVEGALU)
El tratamiento de ALU, mediante regeneración, será prioritario en la gestión de los aceites usados que, en todo caso, se llevará a cabo, por este orden de preferencias: carga, transferencia en los vehículos correspondientes, regeneración y valoración energética
Artículo 8. Sistema de entrega de los ALU:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5, numeral 3 de este reglamento, los generadores y poseedores de ALU, estarán obligados a garantizar su entrega a un gestor autorizado al efecto, para su correcto tratamiento, a menos que procedan a gestionarlos por sí mismos con la autorización correspondiente.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los productores y poseedores de ALU, podrán entregarlos directamente a un gestor de residuos autorizado para dicha actividad o bien, hacer dicha entrega a los fabricantes de aceites industriales o personas que en sus actividades propias o como consecuencia de ellas, manejen aceites lubricantes de tipo sintético, mineral y semisintético. En este ultimo caso, los productores o fabricantes, estarán obligados a hacerse cargo del material recibido.
La entrega de ALU y las operaciones de recogida, se deberán formalizar mediante una planilla de control y seguimiento, que contendrá todos los datos indicados en este reglamento.
Artículo 9. Plan de contingencia:
Debido a las características de peligrosidad de los Aceites Lubricantes Usados ALU, todas las personas naturales o jurídicas que deben cumplir con las disposiciones del presente reglamento, deben elaborar y presentar un plan de contingencia para mitigar posibles riesgos, durante el desarrollo de su actividad.
DE LA AUTORIZACION PARA EL MANEJO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSO
Articulo 10. Del Certificado o Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente.
Toda persona, natural o jurídica que sea sujeto regulado por este reglamento, deberá obtener el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA), para el manejo ambientalmente adecuado de los ALU de uso automotriz o industrial.
DEL APORTE Y FISCALIZACIÓN
Artículo 11. Los sujetos regulados por el Sistema Venezolano de Gestión de los Aceites Lubricantes Usados (SIVEGALU), deberán declarar y pagar dentro de los primeros cinco (05) días siguientes al periodo mensual vencido, el aporte porcentual de la Unidad de Costo por Control Ambiental, que será equivalente desde cero comas treinta y cinco diezmilésimas (0.0035) hasta cero comas setenta y cinco diezmilésimas (0.0075), del valor de la unidad por cada litro de aceite lubricante recuperado y de los aceites derivados de bases lubricantes de tipo mineral, sintético y semisintético, de uso automotriz o industrial.
Artículo 12. La autoridad con competencia en materia ambiental tendrá las más amplias facultades, atribuciones y funciones para ejecutar procedimientos de verificación y fiscalización en aras de constatar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento.
Artículo 13. Información a los Fabricantes e importadores:
Los fabricantes e importadores declararán la cantidad total de aceites industriales puestos en el mercado nacional.
De acuerdo al rol que se desempeñe en la cadena de comercialización y para el buen funcionamiento del Sistema Venezolano de Gestión de los Aceites Lubricantes Usados, se hará el pago de la Unidad de Costo por Control Ambiental (UNICCA) por cada litro de aceite lubricante recuperado y de los aceites derivados de bases lubricantes de tipo mineral, sintético y semisintético, de uso automotriz o industrial.
El consumidor final deberá exigir su factura fiscal ya sea por la compra o recepción del servicio, con la discriminación del pago de la Unidad de Costo por Control Ambiental respectiva, por cada litro de aceite lubricante recuperado y de los aceites derivados de bases lubricantes de tipo mineral, sintético y semisintético, de uso automotriz o industrial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Buscar leyes pequeñas y ver estructura.
Disposición Adicional Primera. Aceites Lubricantes Usados de las Fuerzas Armadas.
Las Fuerzas Armadas entregaran a un acopiador primario o gestor autorizado al efecto, los ALU que manejen con ocasión del desarrollo de las actividades que le son propias o como consecuencia de ellas.
Disposición Adicional Segunda. Vehículos oficiales.
En todos los órganos de la Administración Publica que conforman el estado venezolano, se promoverá la compra de aceites regenerados.
Disposición Adicional Tercera. Estadística sobre los ALU.