Manual de Procedimientos para el Manejo y Gestión del Aceite Usado dirigido a los Generadores

1. Introducción.

El manejo y gestión adecuada del aceite usado es crucial para prevenir impactos negativos en la salud humana y en el ambiente. Este manual busca ser una herramienta que permita la adecuada gestión y manejo integral del aceite usado por parte de todos los actores involucrados en la cadena, que incluye la generación, movilización y almacenamiento, proporcionando directrices para la correcta gestión de aceites lubricantes usados (ALU), de motor, transmisión e hidráulicos, asegurando su tratamiento responsable y seguro.

2. Definiciones.

  • Aceite Lubricante Usado (ALU): todo aceite lubricante de motor de combustión, de transmisión o hidráulico, de turbinas, con base mineral o sintética, que haya dejado de ser apto para el uso originalmente previsto, que pueda llegar a contaminarse con compuestos químicos altamente contraproducentes tanto para la salud humana como para el medio ambiente, convirtiéndolo en un residuo peligroso.
  • Acopiador Primario:  toda persona natural o jurídica denominada generador que ejerza la actividad de cambio de aceite y/o lubricación de maquinaria industrial, automotriz y genere como residuo de su actividad ALU de origen mineral, semisintético y sintético, el cual acopia y almacena temporalmente los mismos.
  • Establecimiento de mantenimiento vehicular (talleres): unidad productora comercial que presta servicios de mantenimiento de vehículos y/o motocicletas, que incluye el cambio de aceite y lubricación, los cuales generan aceites usados.
  • Generador: persona natural o jurídica que produce ALU por sus actividades propias o como consecuencia de ellas. Por tanto, deberán entregar los aceites usados producto de su actividad económica, a los acopiadores de aceites lubricantes usados inscritos ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MINEC).
  • Manual de normas y procedimientos para la gestión de aceite lubricante usado: documento que contiene la descripción de las actividades obligatorias, de forma ordenada y sistemática, que deben llevarse a cabo para la gestión y manejo ambientalmente adecuado del ALU, por parte de personas naturales y/o jurídicas que generen, acopien, almacenen, movilicen y recuperen, de tal manera que sirva para unificar criterios de evaluación, control y seguimiento ambiental, reducir los riesgos al ambiente y a la salud humana.
  • Movilizador de aceite lubricante usado: persona natural o jurídica que, debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MINEC), es responsable de la actividad de recibir, movilizar y entregar los aceites lubricantes usados, al procesador.
  • Plan de contingencia: conjunto de procedimientos y acciones de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una estructura estratégica, operativa e informática desarrollado por el actor correspondiente, para el control de una emergencia que se produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas, con el propósito de mitigar las consecuencias y reducir los riesgos de empeoramiento de la situación y acciones inapropiadas, así como para regresar a la normalidad con el mínimo de consecuencias negativas para la población y el medio ambiente.
  • Plan de Emergencia: organización de los medios humanos y recursos materiales disponibles, para garantizar la intervención inmediata ante la existencia de una emergencia, que involucre sustancias peligrosas y de esa manera, garantizar una atención adecuada bajo los procedimientos establecidos.
  • Residuo o desecho peligroso: es aquel que, por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, reactivas o radiactivas, puede deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana. Así mismo, se consideran residuos peligrosos, los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. 
  • Riesgo: probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo peligroso, ocasionen efectos adversos en la salud humana y/o al ambiente. Sugiero incluir esta definición.
  • Sistema de acopio móvil: tanque, tambor, cisterna o sistema de almacenamiento destinado a confinar el aceite lubricante usado, instalado o ubicado en el vehículo en el cual se almacena, acopia o recolecta. 

3.Procedimiento para el manejo y gestión del aceite usado dirigido a los generadores.

Objetivo

Establecer los procedimientos que deben implementar, las personas naturales o jurídicas que generen ALU, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Condiciones y elementos generales

A continuación, se establecen las condiciones que se deben cumplir, para el desarrollo de actividades que generen ALU.

Establecimientos de mantenimiento vehicular (talleres, estaciones de servicio, autolavados, entre otros).

Los establecimientos que realizan actividades de mantenimiento vehicular, deberán contar con lo siguiente:

  • Área de lubricación 

a. Debe estar claramente identificada con las palabras “Área de Lubricación o Área de Cambio de Aceite”, las cuales deben estar ubicadas siempre a la vista. 

b. Contar con equipo antiderrames y extintor recargado por lo menos una vez al año, ubicados a una distancia máxima de 10 metros del área de lubricación. 

c. Los pisos deben estar construidos en material sólido, impermeable que evite la contaminación del suelo y de las fuentes de agua subterránea y no deben presentar grietas u otros defectos que impidan la fácil limpieza de grasas, aceites o cualquier sustancia deslizante. 

d. No debe poseer ninguna conexión con el alcantarillado y evitar que cualquier derrame se dirija a la red de alcantarillado público. 

e. Debe garantizar una excelente ventilación, ya sea natural o forzada. 

f. Debe permanecer libres de materiales, tobos, envases y cualquier tipo de objeto que impida el libre desplazamiento de equipos y personas. 

g. No podrá realizarse en espacio público, ninguna actividad de lubricación y/o cambio de aceite usado de motor y/o de transmisión.

h. Debe contar con cubierta que evite el ingreso de agua lluvia.

Otros generadores de aceites lubricantes usados (industria). 

Las personas naturales o jurídicas que generan ALU procedente de actividades diferentes al mantenimiento vehicular, deberán contar con lo siguiente:

  • Área donde se realiza el cambio de ALU:

a. Se debe identificar y etiquetar todas las máquinas y/o equipos sujetos de actividades de lubricación o cambio de aceite, con las palabras “Equipo con Aceite”; así como con señales o avisos que contengan mensajes alusivos a ambientes libres de humo, en tamaño legible; las cuales deben estar ubicadas siempre a la vista. 

b. Contar con equipo antiderrames y extintor recargado por lo menos una vez al año, ubicados a una distancia máxima de 10 metros del área de lubricación y/o ubicación de los equipos sujetos de lubricación.

 c. Los pisos deben estar construidos en material sólido, impermeable que evite la contaminación del suelo y de las fuentes de agua subterránea y no deben presentar grietas u otros defectos que impidan la fácil limpieza de grasas, aceites o cualquier sustancia deslizante. 

d. No debe poseer ninguna conexión con el alcantarillado. 

e. Debe garantizar una excelente ventilación, ya sea natural o forzada.

 f. Debe permanecer libres de materiales, tobos, envases y cualquier tipo de objeto que impida el libre desplazamiento de equipos y personas. 

g. No podrá realizarse en espacio público, ninguna actividad de lubricación y/o cambio de aceite usado de motor y/o de transmisión.

h. Debe contar con cubierta que evite el ingreso de agua lluvia.

Mantenimiento domiciliario.

La persona natural o jurídica que realice actividades de mantenimiento domiciliario, deberá cumplir con lo siguiente: 

  1. Instalar en el área de operaciones bajo el vehículo y/o equipo sujeto de mantenimiento, un sistema provisional de protección al suelo, impermeable, antideslizante que evite en todo momento la contaminación del suelo y de las fuentes de agua cercanas al lugar.
  2. Contar con un envase de recolección seguro que permita almacenar el ALU extraído.
  3. Debe retirar todo el material utilizado para la recolección y dejar el área de trabajo limpia de todo residuo.
  4. El ALU recolectado debe ser entregado al centro de acopio más cercano.

Los generadores de ALU, deberán disponer de lo siguiente: 

  • Embudo y/o sistema de drenaje
Unidad De Drenaje Del Aceite Del Motor. Coche En Un Ascensor En Un ...

Deben contar con un embudo y/o sistema de drenaje, que garantice el traslado seguro de ALU desde el motor o equipo hasta el recipiente de recibo primario, por medio de una manguera por gravedad o bombeo, de manera tal que evite derrames, goteos o fugas de aceites usados en la zona de trabajo.

  • Recipiente(s) de recibo primario
Recipiente para drenado de aceite (16 lts) - Mikels MEXICO, Precios de ...

El recipiente de recibo primario debe estar elaborado en materiales resistentes a la acción de hidrocarburos, contar con asas o agarraderas que garanticen la manipulación segura del recipiente.

Debe contar con un mecanismo que asegure que la operación de trasvasado del ALU generado, del recipiente de recibo primario al tanque, tambor o sistema de almacenamiento, se realice sin derrames, goteos o fugas.

  • Recipiente para el drenaje de elementos impregnados con ALU.

Debe tener un volumen máximo de cinco (5) galones y dotado de un embudo o malla que soporte los elementos a ser drenados, poseer asas o agarraderas que permitan trasladar el ALU drenado a la zona para almacenamiento temporal de aceites usados, asegurando que no se presenten goteos, derrames o fugas. Contar con un mecanismo que asegure que la operación de trasvasado de aceite usado al tanque superficial o tambor, se realice evitando derrames, goteos o fugas.

4. Elementos de seguridad y atención a emergencias o contingencias.

  • Extintores 
EXTINTOR MULTIPROPOSITO DEPOLVO QUIMICO SECO - ABC ...

Deberán contar con extintores multipropósito o de polvo químico seco, con capacidad mínima de 20 libras o 9 kilos, recargados por lo menos una vez al año y su etiqueta debe ser legible en todo momento. 

  • Equipo  antiderrames 
kits para derrames de 20,65 y 95 galones

Contar con un equipo antiderrames de material oleofílico (aserrín, barreras absorbentes), para el control de goteos, fugas y derrames con características absorbentes o adherentes, guantes resistentes a la acción de hidrocarburos, masilla epóxic, monogafas.

  • Elementos de protección personal (EPP)

El personal que tenga contacto con el ALU debe contar mínimo con los siguiente EPP: 

a. Braga de trabajo. 

b. Botas con punta de acero antideslizantes. 

c. Guantes resistentes a la acción de hidrocarburos. 

d. Gafas de seguridad.

e. Casco de protección.

f. Mascarilla.

g. Arnés.  

h. Chaleco reflectivo.

5. Reglas de gestión interna del ALU.

El ALU generado no puede ser entregado al dueño del vehículo objeto de esta actividad. Durante la prestación de servicios de mantenimiento vehicular, debe ser acopiado dentro de las instalaciones donde se generó, cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en este manual sobre los acopiadores primarios. 

El ALU no debe ser mezclado con ningún tipo de residuo sólido, orgánico e inorgánico, tales como barreduras, material de empaque, filtros, trapos, estopas, plásticos o residuos de alimentos, no debe mezclarse deliberadamente con otro residuo líquido o agua.

El ALU no debe verterse por ninguna razón en fuentes de aguas superficiales, subterráneas y/o en los sistemas de alcantarillado público, no debe realizar ningún depósito o vertimiento de aceites usados sobre el suelo natural. 

6. Movilización de ALU.

No puede movilizar o trasladar aceite usado de un predio a otro, a menos que los predios se encuentren internamente conectados entre sí. El aceite usado generado por la actividad productiva debe ser entregado exclusivamente a movilizadores debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MINEC), debiendo exigir al conductor de la unidad de transporte copia del reporte de movilización del aceite usado, por cada entrega que se haga y archivarla por un mínimo de cinco (5) años, a partir de la fecha de recibido del mismo.

Los generadores de ALU deben solicitar y conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento y tratamiento que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años.

7. Capacitaciones.

Los establecimientos generadores de ALU, deben contar con capacitación adecuada al personal que labore en las instalaciones o ayudantes, así como realizar simulacros de atención a emergencias, en forma anual, con el fin de garantizar una adecuada respuesta del personal en caso de fugas, derrames o incendios.

8. Procedimientos para el manejo y gestión de los ALU en las instalaciones del acopiador primario.

Los elementos de almacenamiento relacionados con los ALU se deben encontrar en buen estado de operación para recibir y entregar los ALU allí depositados. 

Los generadores de ALU deberán cumplir con las siguientes condiciones y elementos:

  • Área de acopio.

Recipientes Aceites - Contenedores usados

Esta área debe contar con un contenedor para garantizar en todo momento la confinación total del ALU almacenado. Debe estar elaborado en materiales resistentes a la acción de hidrocarburos, permitir el traslado seguro del ALU, del recipiente de recibo primario, al sistema de almacenamiento. 

Los generadores deben facilitar la recolección del ALU por parte del Movilizador, garantizando en todo momento la confinación total del aceite, contando con un sistema instalado en la boca del contenedor del aceite lubricante usado para facilitar su drenaje. El (los) contenedor (es) de ALU debe estar rotulado con las palabras ¨aceite lubricante usado¨ en tamaño legible, dicho rótulo deberá estar a la vista en todo momento, en una etiqueta de mínimo 20 cm x 30 cm.

  • Dique o muro de contención.

Debe tener una capacidad mínima para almacenar el l00 % del volumen almacenado más un 10% de borde libre, el piso y las paredes del dique deben ser construidos en material impermeable, en todo momento se debe evitar el vertimiento de ALU o de agua contaminada con los mismos a los sistemas de alcantarillado o al suelo. Las estibas de contención o palés de contención para derrames, no son consideradas un dique o muro de contención. 

Aunque PDVSA no publica directrices específicas sobre el porcentaje de carga para tanques y diques de ALU, la misma adopta normativas internacionales. Este margen suele ser del 110% del volumen del tanque más grande, según prácticas internacionales ampliamente aceptadas por Venezuela (American Petroleum Institute 2000 y National Fire Protection Association 56).

API 2000: https://www.aseptconn.ch/resources/API-Standard-Information2.pdf

NFPA56:https://www.nfpa.org/api/files?path=%2Ffiles%2FAboutTheCodes%2F56%2F56_F2022_GPS_AAA_SD_PCResponses.pdf

  • Cubierta 

La zona acopio y/o almacenamiento deberá contar con una cubierta, que evite el ingreso del agua de lluvia al sistema de almacenamiento del ALU. 

  • Áreas de acceso a la zona de acopio o almacenamiento.

La zona para el acopio o almacenamiento de ALU debe permitir la libre operación de los vehículos autorizados para la recolección y transporte, así como contar con señalización en la zona de acopio o almacenamiento.

Las áreas de acopio o almacenamiento de ALU deberán contar con los elementos de seguridad y atención a emergencias o contingencias, ubicados en el Numeral 4 de este Manual. 

Deberán ubicar las señales o avisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes libres de humo, conforme con la Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011, Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco. 

GO 39627: https://assets.tobaccocontrollaws.org/uploads/legislation/Venezuela/Venezuela-Res.-No.-30-native.pdf

Deberán contar con un Plan de Emergencia y Contingencia el cual son documentos técnicos y administrativos que establecen el marco de actuación de preparación y respuesta para la atención de incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas (ALU). 

Deberán cumplir con lo establecido en las Normas Venezolanas COVENIN 2226-90 ¨guía para la elaboración de planes para el control de emergencia y 2670 materiales peligrosos. Guía de respuestas a emergencias¨, estos planes deben incluir un sistema propio o contratado, para notificación y atención de emergencias o situaciones imprevistas las veinticuatro (24) horas del día.

COVENIN 2226-90: https://drive.google.com/file/d/1S3jg8psEI7_Dn6AlMuzWB_8nFZZyLL4D/viewDeberán ubicar las señales o avisos que contengan mensajes alusivos a, zona libre de armas, prohibido portar armas de fuego en este espacio, por resolución conjunta de los ministerios del Poder Popular para relaciones interiores y justicia y para la defensa, publicada en gaceta oficial N 39.928 DEL 23 DE MAYO DE 2012.

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